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EPSV

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Preguntas más frecuentes

  1. ¿Puedo disponer anticipadamente del capital?
  2. ¿Cómo puedo cobrar las prestaciones de mi EPSV?

1. ¿Puedo disponer anticipadamente del capital?

Sí, en los casos siguientes:

  • Posibilidad de rescate transcurridos 10 años.
  • Jubilación o como mínimo a partir de los 60 años en caso de no tener acceso a la condición de jubilado.
  • Desempleo de larga duración (situación legal de desempleo durante un período continuado de al menos 12 meses).
  • Enfermedad grave durante un perído continuado de al menos 3 meses.
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2. ¿Cómo puedo cobrar las prestaciones de mi EPSV?

Cualquiera de las prestaciones cubiertas por el plan podrá cobrarlas en forma de :

  • Capital. Dispone de todo el fondo acumulado.
  • Renta. Dispone del capital para contratar una renta que se ajuste a sus necesidades.
  • Capital y renta. Podrá disponer de parte del capital y contratar una renta con el resto.
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