1. ¿Puedo disponer anticipadamente del capital?
Sí, en los casos siguientes:
- Posibilidad de rescate transcurridos 10 años.
- Jubilación o como mínimo a partir de los 60 años en caso de no tener acceso a la condición de jubilado.
- Desempleo de larga duración (situación legal de desempleo durante un período continuado de al menos 12 meses).
- Enfermedad grave durante un perído continuado de al menos 3 meses.